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Tasa turística

¿ Eres dueño de alojamiento ? Encuentre en esta página diversa información que le preocupa.

Una página práctica para anfitriones

El impuesto turístico fue instituido en Francia por la ley del 13 de abril de 1910 para contribuir al desarrollo turístico local.

En este contexto, la Comunidad de Comunas de Aspres ha deliberado establecer el impuesto turístico a partir del 1 de enero de 2011. La deliberación de la Comunidad de Comunas indica, de conformidad con la ley, que el producto de la tasa turística se paga íntegramente a la Oficina de Turismo Intermunicipal de Aspres-Thuir para la acogida y promoción turística de la zona. el cobro de la tasa turística es obligatorio en todos los alojamientos turísticos.

Para los alojamientos en la comunidad de Comunas de Aspres a partir del 1 de enero de 2020, la tasa turística se recauda en términos reales para todo tipo de alojamiento.

Si eres propietario de un alojamiento turístico, debes cobrar la tasa turística. Encuentra a continuación la guía práctica de la tasa turística, así como todos los documentos necesarios para realizar tu declaración.

Para mayor información, los textos legales que rigen el impuesto turístico se encuentran en: El Código General de las Comunidades Territoriales: L2333-26 a L2333-40; R2333-43 a R2333-64; D2333-45 El Código de Turismo: L422-3 a 422-5

Pour plus d’informations, les textes de lois encadrant la taxe de séjour sont répertoriés dans : Le Code Général des Collectivités Territoriales : L2333-26 à L2333-40 ; R2333- 43 à R2333-64 ; D2333-45 Le Code du tourisme : L422-3 à 422-5

1. ¿ ES OBLIGATORIA LA DECLARACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE UN ALOJAMIENTO TURÍSTICO ?

Sí, la declaración en ayuntamiento es obligatoria. El arrendador deberá facilitar, mediante formulario Cerfa 14004*02 para alojamiento turístico amueblado y Cerfa 13566*02 para bed and breakfast, los datos del alojamiento ofertado en alquiler de temporada, es decir, la dirección, la capacidad, los periodos de alquiler previstos, etc.

Una vez recibido este formulario, el ayuntamiento le devolverá el justificante de declaración que deberá enviar a la Oficina de Turismo, que le enviará toda la documentación necesaria para la declaración de la tasa turística.

2. ¿ Y SI ES UNA RESIDENCIA PRINCIPAL ?

Definición :

“Se entiende por vivienda habitual la vivienda ocupada al menos ocho meses al año, salvo obligación profesional, razón de salud o caso de fuerza mayor, ya sea por el arrendatario o su cónyuge, o por persona a su cargo en el sentido del Código de la construcción y vivienda. »

Tenga en cuenta: el período de alquiler de una residencia principal es posible, pero debe ser inferior a 4 meses al año.

Sí, la declaración en ayuntamiento es obligatoria.

Código de Turismo Artículos L324-1-1 :

“Quien ofrezca en alquiler un alojamiento turístico amueblado deberá haber realizado una declaración previa al alcalde del municipio donde esté situado el alojamiento amueblado.

Esta declaración previa no es obligatoria cuando el local de uso residencial constituye la residencia principal del arrendador en el sentido del artículo 2 de la Ley N° 89-462 de 6 de julio de 1989 para mejorar las relaciones de arrendamiento y reforma de la Ley N° 86-1290 del 23 de diciembre de 1986″.

Código General de Autoridades Locales Artículo R2333-51:

“Las personas que alquilan durante el período de cobro definido en el artículo L. 2333-28, la totalidad o parte de su vivienda personal a cualquier sujeto definido en el artículo L. 2333-29, hacen la declaración al ayuntamiento dentro de los quince días siguientes al inicio de la la renta.

La declaración se redacta por duplicado. La fecha de recepción en el ayuntamiento está marcada en la copia devuelta al declarante. »

Si bien no es obligatorio realizar esta declaración antes del período de alquiler (cf. Código de Turismo), sí debe hacerse dentro de los quince días siguientes al inicio del alquiler (cf. artículo CGCT).

3. ¿ CUÁLES SON LAS SANCIONES SI NO DECLARO MI ACTIVIDAD EN EL AYUNTAMIENTO ?

El sistema de la Tasa Turística siendo real, se basa en la modalidad declarativa, nuestra colaboración se basa en la confianza. Sin embargo, el artículo L.2333-38 prevé que en caso de no declaración, ausencia o retraso en el pago del impuesto recaudado, el Ayuntamiento podrá poner en marcha un procedimiento fiscal oficial.

Si la actividad comercial está bien confirmada y justificada, el proveedor de alojamiento debe cumplir con las normas.

Los servicios de Aspres trabajan durante todo el año para mantener actualizada la base de datos de los proveedores de alojamientos turísticos y alojamientos de temporada ofertados en el municipio.

Los agentes comisionados por el Ayuntamiento, pueden solicitar al arrendador la comunicación de documentos y documentos contables que permitan verificar la sinceridad del registro del huésped (artículos R2333-50 y R2333-55 del Código General de las Comunidades Territoriales). Si se encuentra una diferencia entre la declaración hecha y los documentos contables, entonces se solicitará un ajuste.

4. ¿ CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA CLASIFICACIÓN Y UN ETIQUETADO ?

Es la organización nacional ATOUT FRANCE la que emite las clasificaciones de los alojamientos turísticos (de 1 a 5 estrellas) a petición del anfitrión. La clasificación es un acto pagado, la Oficina Intercomunal de Turismo Aspres-Thuir puede informarle sobre el procedimiento a seguir.

Tenga en cuenta: los alojamientos y desayunos están excluidos de la clasificación por estrellas.

La etiqueta la otorgan organizaciones privadas como “Gîtes de France”, “Clévacances”, “Fleurs de soleil”, etc. para alojamientos turísticos amueblados y bed and breakfast. El alojamiento se clasifica según especificaciones precisas (ejemplo: 1 a 5 llaves para Clés Vacances, 1 a 5 espigas de maíz para Gîte de France). A cambio, la etiqueta promueve la acomodación en sus diversas herramientas de comunicación. Este enfoque también es de pago.

5. ¿ CÓMO DECLARAR Y PAGAR LA TASA TURÍSTICA ?

La tasa turística se recauda del 1 de enero al 31 de diciembre

La recaudación de la tasa turística de la Comunidad de Comunas de Aspres es periódica, fijándose las fechas de la siguiente manera:

Período 1 del 1 de enero al 30 de junio – Fecha límite de pago 15 de julio
Período 2 del 1 de julio al 31 de octubre – Fecha límite de pago 15 de noviembre
Período 3 del 1 de noviembre al 31 de diciembre – Fecha límite de pago 15 de enero N+1

El impuesto turístico se recauda en términos reales, es decir, se calcula sobre el número de personas y noches observadas.

Como recordatorio, los anfitriones serán informados por correo electrónico y/o por correo postal de las condiciones de reembolso.

 

Los proveedores de alojamiento, hoteleros, propietarios o intermediarios, clasificados o no, y los intermediarios deberán espontáneamente y bajo su responsabilidad, devolver la tasa turística a la Hacienda Pública, antes de la fecha límite de pago, para ello:

El pago se efectuará a la orden del Tesoro Público.
Facilitar a la Oficina de Turismo una » Declaración Resumen del Impuesto Turístico que no deberá contener información relativa al estado civil de las personas sujetas al Impuesto Turístico) y que haya sido establecida para el periodo de recaudación o realizar su declaración por Internet cuando sea posible.
El recaudador de impuestos entregará al declarante un recibo que acredite el pago del impuesto turístico.

Si no se respetaran las condiciones de pago, se pondrá en marcha el procedimiento de cobro automático por parte de la Comunidad de Municipios y la Hacienda Pública a costa del arrendador.

6. ¿ QUÉ INFORMACIÓN SE DEBE PROPORCIONAR A LOS TURISTAS ?

La lista de precios debe estar expuesta y visible en todos los alojamientos turísticos.

Puede indicar el importe de la tasa turística aplicada por noche en su web.

7. ¿ DEBE INDICARSE LA TASA TURÍSTICA EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER ?

Es deseable. Esto permite que los turistas estén informados de todos los costos de la estadía que tendrán que pagar.

8. ¿ TENGO QUE FIGURAR EL IMPUESTO TURÍSTICO EN LA DECLARACIÓN DE MIS RENTA ?

Las rentas de alquileres vacacionales deben ser declaradas al departamento de impuestos, ya que constituyen un ingreso adicional.

El impuesto turístico no debe contabilizarse, porque se paga en su totalidad al municipio. El arrendador es sólo un intermediario en el cobro del impuesto entre el Ayuntamiento y el turista.

9. ¿ QUÉ PASA SI DETENGO MI ACTIVIDAD ?

En caso de cese de actividad (cese definitivo, alquiler anual, disposición del familiar, venta, etc.), el declarante deberá comunicarlo al Ayuntamiento donde se encuentra el alojamiento a través de la Oficina de Turismo Intercomunal cumplimentando el modelo adjunto en el apéndice.

“Certificado honorífico de cese de actividad”.

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