¿ Eres dueño de alojamiento ? Encuentre en esta página diversa información que le preocupa.
Una página práctica para anfitriones
El impuesto turístico fue instituido en Francia por la ley del 13 de abril de 1910 para contribuir al desarrollo turístico local.
En este contexto, la Comunidad de Comunas de Aspres ha deliberado establecer el impuesto turístico a partir del 1 de enero de 2011. La deliberación de la Comunidad de Comunas indica, de conformidad con la ley, que el producto de la tasa turística se paga íntegramente a la Oficina de Turismo Intermunicipal de Aspres-Thuir para la acogida y promoción turística de la zona. el cobro de la tasa turística es obligatorio en todos los alojamientos turísticos.
Para los alojamientos en la comunidad de Comunas de Aspres a partir del 1 de enero de 2020, la tasa turística se recauda en términos reales para todo tipo de alojamiento.
Si eres propietario de un alojamiento turístico, debes cobrar la tasa turística. Encuentra a continuación la guía práctica de la tasa turística, así como todos los documentos necesarios para realizar tu declaración.
Para mayor información, los textos legales que rigen el impuesto turístico se encuentran en: El Código General de las Comunidades Territoriales: L2333-26 a L2333-40; R2333-43 a R2333-64; D2333-45 El Código de Turismo: L422-3 a 422-5
Pour plus d’informations, les textes de lois encadrant la taxe de séjour sont répertoriés dans : Le Code Général des Collectivités Territoriales : L2333-26 à L2333-40 ; R2333- 43 à R2333-64 ; D2333-45 Le Code du tourisme : L422-3 à 422-5